viernes, 1 de mayo de 2020

UNA BREVE INTRODUCCIÓN A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN DWORKIN

En esta entrada escribo unas breves notas introductorias al pensamiento jurídico y político de Ronald Dworkin con la esperanza de que sean útiles para una posterior lectura de sus principales textos. Comenzaré pues con la ubicación del pensamiento de Dworkin en el mapa de las teorías del derecho para, luego, analizar el papel que juegan los principios en su pensamiento y la forma en que operan  dichos principios en el razonamiento jurídico.


Según John Mackie (1977), la teoría propuesta por Dworkin se ubica entre lo que serían las dos grandes corrientes teóricas tradicionales del derecho: el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Este último podría definirse con las siguientes palabras de Blackstone citadas por Mackie:
Este derecho de la naturaleza, que comparte los tiempos del hombre y es dictado por Dios mismo, es claramente superior en fuerza obligatoria a cualquier otro derecho. Es obligatorio para todo el globo, en todos los países y en todos los tiempos. Ninguna ley humana tiene ninguna validez si es contraria a esta ley natural y cualquier ley de aquel tipo que se considere válida deriva su fuerza y su autoridad, mediata o inmediatamente, de esta ley original.
Dworkin, sigo en todo esto a Mackie, puede considerarse como no iusnaturalista pues entiende que el derecho es una construcción humana que no está preestablecida por una autoridad divina o por la naturaleza. En este sentido, “[l]a validez del Derecho depende completamente del sistema jurídico al cual pertenece. En consecuencia, el descubrimiento de qué es el Derecho es una cuestión empírica, no una cuestión de razonamiento a priori”.  
Pero la teoría dworkiniana también se separa del positivismo de autores como Hart o Kelsen pues considera que existen, además de las reglas reconocidas por Hart, principios jurídicos que se encuentran implícitos en el sistema jurídico (sin que ninguna autoridad los hubiera establecido) y que sirven para dar solución a los denominados casos difíciles.
Pasemos entonces a estudiar el papel que juegan los principios en el pensamiento de Dworkin y como operan en el razonamiento jurídico. Debemos asumir, como paso previo, que la posición en que se encuentra el juez ofrece el punto de vista más adecuado para el estudio del derecho. Es el juez el que se enfrenta a los mayores desafíos jurídicos, es quien debe aplicar el derecho y no simplemente crearlo o modificarlo. Es, en última instancia, el defensor del imperio del Derecho.
Pasemos ahora al origen del debate Hart-Dworkin. En The Model of Rules (1967) Dworkin hace su famosa distinción entre reglas y principios. Con esta distinción comenzó la fructífera discusión entre Herbert Hart y el autor de Los derechos en serio (Dworkin, 1977, 1984) y significó la puesta en cuestión del modelo expuesto por el primero en El Concepto de Derecho (Hart, 1961, 1963), dominante hasta el momento. Dworkin consideraba que la teoría de la decisión judicial expuesta por el positivismo estaba completamente errada. En primer lugar, dejaba de lado una serie de estándares que los jueces tenían en cuenta a la hora de tomar decisiones. El positivismo sólo daba cuenta de las reglas, desconociendo el papel de los principios.
En segundo lugar, el modelo positivista daba una muy pobre respuesta a los casos difíciles, asumiendo que en aquellos asuntos en que no se encontrara una regla que se aplicara al caso, o que dicha regla fuera vaga o tuviera una textura abierta, el juez podía decidir discrecionalmente, sin que el derecho sirviera en este caso como guía, convirtiéndose la decisión del juez en algo equivalente a una nueva creación legislativa o, para usar las palabras de Hart, el juez legisla para el caso (Hart, 1997, p. 136)[1].
La tesis de la discrecionalidad judicial de Hart, aunque más restrictiva que la defendida por los realistas, suponía que el juez al enfrentarse a la textura abierta de una regla podía elegir aquella opción que más le atrajera[2]. En cuanto a los principios como guías a la hora de tomar una decisión en un caso difícil, el positivismo -como máximo- aceptaba la posibilidad de que el juez usara estos principios como guía, pero sin que su uso dejara de ser facultativo y, por lo tanto, estos seguían siendo considerados como no vinculantes[3].
Dworkin encuentra en esta tesis una descripción errada de la realidad jurídica. En primer lugar, considera que los jueces, al decidir, no se ven a sí mismos eligiendo aquella opción que simplemente más les agrada, sino que consideran que fallan de acuerdo con aquello que el derecho dice. En segundo lugar, si los jueces al enfrentarse a un caso difícil eligen aquella opción que más les simpatiza, sin encontrar ninguna guía ni restricción en el derecho, la base misma de la obligación jurídica se vería minada, pues la comunidad organizada políticamente sólo puede hacer efectiva una obligación si se reconoce de alguna manera que ésta existía antes de la decisión que exige su cumplimiento.
Si se acepta la existencia de principios como parte integrante del derecho, dice Dworkin, si nuestro gobierno no sólo es un gobierno sometido a la ley, sino también un gobierno sometido a principios, sería posible afirmar que la obligación jurídica se mantiene aun cuando se deciden casos difíciles, pues dicha decisión no podría ser considerada como un ejercicio de legislación ex post facto, sino como un fallo sustentado en una red de principios jurídicos.
Referencias
Dworkin, R. (1967). The Model of Rules. University of Chicago Law Review, 35(1), 14–46. https://doi.org/10.2307/1598947
Dworkin, R. (1977). Taking rights seriously. Cambridge (Mass.): Harvard University Press. https://doi.org/10.2307/2218969
Dworkin, R. (1984). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.
Dworkin, R. (2011). Justice for Hedgehogs. Cambridge (Mass.): Belknap Press.
Hart, H. L. A. (1961). The Conpcept of Law. Oxford: Oxford University Press.
Hart, H. L. A. (1963). El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Hart, H. L. A. (1997). Postscriptum. In La decisión judicial: el debate Hart-Dworkin. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
Mackie, J. (1977). The Third Theory of Law. Philosophy & Public Affairs, 7(1), 3–16.


[1] La crítica de la tesis de la discrecionalidad judicial defendida por los positivistas ha sido atacada por Dworkin también por su afirmación de que no es posible encontrar respuestas correctas en el derecho. Sobre esto dice en Justice for Hedgehogs (Dworkin, 2011, p. 94) lo siguiente que, creo, hace más comprensible el argumento de Dworkin: «La afirmación de que no existe una respuesta correcta es una afirmación jurídica –ésta insiste en que no hay argumentos que inclinen el caso hacia alguna de las partes- y por lo tanto descansa en alguna teoría o concepción del derecho. Algunas teorías del derecho en verdad apoyan esta conclusión: las versiones más crudas del positivismo jurídico lo hacen, pues de acuerdo con estas teorías sólo las decisiones previas de funcionarios estatales proveen razones legales para el fallo y puede de hecho no existir ninguna decisión previa que apoye ninguna de las posiciones en un caso».   
[2] Al respecto dice Hart: «El ámbito discrecional que le deja el lenguaje puede ser muy amplio; de modo que si bien la conclusión puede no ser arbitraria o irracional, es, en realidad, una elección» (Hart, 1963, p. 159).
[3] Hart, en el Postscriptum (Hart, 1997), finalmente acepta la posibilidad de la existencia de principios jurídicos que fueran integrados por la regla de reconocimiento, convirtiéndose de esta manera en criterios para las decisiones jurídicas. Para los objetivos del estudio que aquí se realiza basta con enunciar este hecho, pues en nada cambia los presupuestos interpretativos elaborados por Dworkin nacidos del debate que mantuvo con Hart y los demás positivistas.

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